Artículo 108. Los medios de
comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y
redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso
universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según
los requisitos que establezca la ley.
Relación: El Proyecto Socio – Tecnológico
guarda relación con este artículo porque nos permite involucrarnos con los
organismos públicos y privados para poder desarrollar la actividad que nos
corresponde y así poder ayudar a las organizaciones con sus problemas.
Artículo 109. El Estado
reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a
los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de
su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual
y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de
gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los
programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad
del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales
alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Relación: Gracias al Proyecto
Socio – Tecnológico que nos involucra en las comunidades y organizaciones para
realizar nuestras actividades; con esto logramos capacidad y experiencia, con
la cual, en la misma organización donde realicemos la actividad podemos
conseguir un trabajo porque gracias a ello nos hemos dado a conoces y comprobar
q tenemos buenas capacidades.
Artículo 110. El Estado
reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser
instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del
país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y
desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y
creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El
sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará
el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las
actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Relación: El estado nos
reconocerá nuestro esfuerzo e interés en el momento de realizar el Proyecto
Socio – Tecnológico ya que aportaremos nuevas ideas a las comunidades y
organizaciones las cuales ayudaran con el desarrollo de la misma.
Integrantes:
Yliandrid Fuenmayor C.I.:
24.381.824
Yaniro Sánchez C.I.: 22.397.512
Derilixabel Lujan C.I.:
18.821.647