miércoles, 31 de julio de 2013

La siguiente publicación trata sobre los Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con el Proyecto Socio – Tecnológico de los PNF

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Relación: El Proyecto Socio – Tecnológico guarda relación con este artículo porque nos permite involucrarnos con los organismos públicos y privados para poder desarrollar la actividad que nos corresponde y así poder ayudar a las organizaciones con sus problemas.

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Relación: Gracias al Proyecto Socio – Tecnológico que nos involucra en las comunidades y organizaciones para realizar nuestras actividades; con esto logramos capacidad y experiencia, con la cual, en la misma organización donde realicemos la actividad podemos conseguir un trabajo porque gracias a ello nos hemos dado a conoces y comprobar q tenemos buenas capacidades.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Relación: El estado nos reconocerá nuestro esfuerzo e interés en el momento de realizar el Proyecto Socio – Tecnológico ya que aportaremos nuevas ideas a las comunidades y organizaciones las cuales ayudaran con el desarrollo de la misma.

Integrantes: 

Yliandrid Fuenmayor C.I.: 24.381.824

Yaniro Sánchez C.I.: 22.397.512

Derilixabel Lujan C.I.: 18.821.647

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